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Historia de SEMED / FEMEDE

En junio de 1951 aparece el número 1 de la Revista Oficial de la Federación Española Medico-Deportiva, agrupando y representando a todos los profesionales que realizan Medicina Deportiva en España. Es reconocida por la Delegación Nacional de Deportes y el Comité Olímpico Español, en cuyo seno se integra, dependiendo de su sección de Medicina Deportiva. Por entonces se reconoce a esta Federación en la Internacional de Medicina del Deporte (F.I.M.S.), de la que forma parte como miembro, según un acuerdo de su Comité Directivo.

El nacimiento de la Federación Española Médico-Deportiva es –por decisión del Comité Directivo de la Delegación Nacional de Deportes del Comité Olímpico Español- del 15 de Septiembre de 1950, en el que se acuerda la formación de esta Federación que queda constituida, tomando posesión de sus cargos su Junta Directiva el 15 de noviembre de ese mismo año.

La primera Junta Directiva de la Federación Española la forman: como Presidente el Dr. Antonio Fornoza, vicepresidente Carlos Gutiérrez Salgado, secretario Bernardo Amen, tesorero Leopoldo Cabrea, vocales Angel Garaizabal, Joaquín Cabot, Antonio Oliete, Eloy González Simeoni, Alfredo Ezcarante Roldán y Andrés Escudero Asensio. Se divide el país en nueve zonas (Catalana, Balear, Levantina, Castellana, Astur-Leonesa, Gallega, Vasco-Navarra, Aragonesa, Andaluza e Hispano-Marroquí).

El Dr. Fornoza en una primera salida internacional, representa a España en la reunión de Medicina y Cirugía que se celebra en Torino, luego participa en Montecatini (Italia), presidiendo la representación de España en el Congreso de Medicina Deportiva, y en donde participaron los Dres. Cabot (Premio bianual en los Congresos de FEMEDE en temas de Traumatología del Deporte), Cabanes (Miembro de Honor de la FEMEDE) y Meana. Ya entonces se prepara lo que ha de ser la ficha médica en el fútbol, estudiándose los accidentes deportivos en ese deporte por el Dr. Garaizabal y la alimentación en el deporte e higiene en la vida deportiva. En ese primer año cuenta la Federación Española de Medicina-Deportiva con 128 médicos.

Con anterioridad a lo reseñado (20 de abril de 1948), se celebra una convocatoria concurso oposición para la provisión en propiedad de la plaza de Director de la Mutual Deportiva de Cataluña conforme a lo en la Federación Catalana de Fútbol.

En el undécimo Congreso Internacional de Medicina del Deporte, celebrado en Luxemburgo en 1956 participan por España los Drs. Cabanes, Echevarren, Fornoza y Vicente Navarro. En Madrid, y el 30 de diciembre de 1960, se celebra la primera reunión de la Federación Española, de la que se emite el Acta número 1, bajo la presidencia del Dr. Servando Camúñez y con participación de los Dres. Cabot, Gomes-Sigler, Martín Garrido, Rafael Galán, Ramiro Ciancas y Rafael Hernández Coronado.

Evolución de la Medicina del Deporte en España

Ley sobre Cultura Física del 23-12-1961

El Instituto de Educación Física tiene una dependencia orgánica de la Delegación Nacional de Educación y Deporte. En el artículo 34 de la citada Ley se encomienda al Servicio de Medicina Deportiva de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes la tutela sanitaria de las actividades deportivas, a través de los facultativos diplomados en Medicina Deportiva, la dirección y coordinación de las investigaciones médico-deportivas y la dirección de cursos para la obtención de títulos de diplomados en Medicina Deportiva. Por lo cual, y en cumplimiento de lo anterior, a continuación se constituye, encuadrada en el Instituto Nacional de Educación Física, la Escuela Nacional de Medicina Deportiva.

En el Estatuto del Instituto Nacional de Educación Física, en su capítulo primero, artículo primero, se señala como obligación la de «formar, a través de la Escuela Nacional de Medicina Deportiva, médicos especialistas deportivos y auxiliares sanitarios deportivos». En el artículo 19 aparece la Escuela de Medicina del Deporte, que tiene la misión de enseñanza e investigación médico-deportiva, señalada en la citada Ley sobre Educación Física, creándose en Madrid la Escuela Nacional de Medicina Deportiva, dependiendo del Servicio de Medicina Deportiva y encuadrada en la disciplina del Instituto Nacional de Educación Física, la cual queda reconocida como centro de especialización médica.

Se establecen unas normas para su funcionamiento como son:

  • Redactar un plan de estudios que ha de ser aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Previa expedición por el Ministerio de Educación Nacional del título de especialista en Medicina Deportiva, habrá un examen de reválida ante un tribunal en el cual el Ministerio de Educación Nacional estará representado por un vocal.
  • Los profesores que tengan a su cargo las enseñanzas teórico- científicas de la Escuela de Medicina Deportiva, deberán poseer cuando menos el título de licenciado, y el Director de la Escuela habrá de poseer el título de Doctor en Medicina y Cirugía.
  • La inspección, de la enseñanza en la Escuela de Medicina Deportiva corresponderá al Rector de la Universidad de Madrid.

Todo ello según Decreto de 5 de junio de 1963 aparecido en el Boletín Oficial del Estado. El 13 de febrero de 1964 (B.O.E.) se establece la normativa para la obtención de aptitud de especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte, según lo previsto en la Ley de la Educación Física y el Deporte de 23 de diciembre de 1961, lo que se reglamentó posteriormente el 5 de junio de 1963, donde se atribuye a la Escuela Nacional de Medicina Deportiva la formación de los futuros especialistas.

Se establece también que quienes antes de la fecha de publicación de este Decreto merecieron por sus estudios y ejercicios realizados la condición de médicos diplomados en Medicina Deportiva por la Delegación Nacional de Educación Física y el Deporte, así como todos los médicos en general que con anterioridad a la vigente Ley de Educación Física cultivaron de hecho esta especialidad de la Medicina, podrían una vez establecida la especialidad solicitar, y obtener, el titulo a que su formación les daba derecho. Algo parecido se debió producir cuando recientemente se inició de nuevo la especialidad.

A partir de la publicación de este Decreto, y hasta el día primero de agosto de 1964, los médicos diplomados en Medicina Deportiva por la Delegación Nacional de Educación Física y el Deporte con anterioridad al 14 de junio de 1963 podían solicitar y obtener del Ministerio de Educación Nacional el título de Especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte.

El 24 de julio de 1968 (B.O.E.) se publica un Decreto donde se reseñan los cursos y pruebas para especialistas en Medicina del Deporte, autorizándose al Servicio de Medicina Deportiva de la Delegación Nacional de Educación Física y Deporte a organizar los cursos y pruebas que se estimen pertinentes para la obtención del título de especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte, dentro de las líneas generales y finalidad perseguida con el Decreto de 1964. Podían solicitar la admisión a los cursos los médicos que acreditaran fehacientemente a juicio de la Delegación Nacional su dedicación al ejercicio profesional de la Medicina del Deporte hasta el momento de la promulgación del presente Decreto. Esos cursos podrían convocarse a partir del momento en que la Escuela Nacional de Medicina Deportiva, prevista por el Decreto del 5 de junio de 1963, entrara en funcionamiento con cursos regulares para la enseñanza de la especialidad.

El 5 de diciembre de 1968 (B.O.E.) se publica la normativa sobre el temario general para los cursos de especialistas en Medicina del Deporte, comprendiendo el programa 120 temas, con ocho horas diarias, teóricas y prácticas: Anatomía aplicada a la Educación Física y el Deporte, Fisiología, Patología médica, Patología quirúrgica y Traumatología, Medicina preventiva, Rehabilitación, Psicología y Psiquiatría, Pruebas funcionales en la Educación Física y el Deporte, Educación física como juegos y deportes en la Medicina del Deporte, Deportes individuales y de equipo... Todo ello dentro del Decreto de 1964.

A continuación se celebran en España, y hasta 1974, varios cursos de especialidad en Medicina Deporte, lo que sirve para que 1.971 médicos que pasan por ellos obtengan la convalidación de sus diplomas por el correspondiente título de Especialista en Medicina de Educación Física y el Deporte.

El 15 de julio de 1978 se publica el Real Decreto en el que se hace referencia a la sistemática de obtención de títulos de especialidades médicas. Se reconoce como especialidad a la Medicina de la Educación Física y el Deporte; no obstante, en esos momentos no existe la posibilidad de formarse en Medicina del Deporte.

El 1 de enero de 1984, otro Real Decreto regula la formación médica especializada en cuanto a especialidades, apareciendo en un Anexo, dentro del apartado 3, la especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte, especialidad que no requiere formación hospitalaria junto a Estomatología, Hidrología, Medicina Espacial, Legal y Medicina del Trabajo.

El 12 de septiembre de 1988, por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se aprueba la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a las especialidades del apartado 3 del Anexo del Real Decreto de 1984, en el que aparece la Medicina de la Educación Física y el Deporte. Si el año anterior el acceso a esta especialidad era a base de evaluaciones de méritos académicos, evaluación de méritos científicos y profesionales y un examen tipo test de cincuenta preguntas sobre un programa establecido, a partir de este momento el acceso a la especialidad se realiza a través de un examen tipo M.I.R. (Médicos Internos Residentes), muy similar al establecido para otras especialidades de tipo hospitalario.

Programa teórico-práctico actual de la especialidad

El programa entonces queda dividido en materias básicas y en complementarias con un mínimo de horas al total del programa Cada asignatura tiene un número cuantitativo, siendo teórico-prácticas y estableciéndose un total de horas mínimas de programa de 600, divididas en 535 para el área denominada básica, 45 para la complementaria v 20 a elección. Los créditos cursados o avalados por otros Centros nacionales o internacionales de reconocido prestigio se considerarán como convalidables a juicio del Centro Universitario acreditado correspondiente.

El programa consta de 120 horas de Biomecánica, 120 de Fisiología, 60 de Motricidad y rendimientos, 25 de Estructura del movimiento, 100 de Clínica del Deporte, 25 de Rehabilitación, 50 de Deportes, 15 de Psicología y Psicopatología deportiva, 25 de Higiene y educación para la salud. Siendo asignaturas complementarias 10 horas de Sociología, 10 de Organización y legislación más Metodología cuantitativa, 10 de Farmacología y Toxicomanía, 15 de Instalaciones deportivas.

Inicialmente se crearon las Escuelas de Madrid, Oviedo y Barcelona, con un total aproximado de alumnos de 250 a cursar los estudios en tres años.

Ley de la Cultura Física y del Deporte 1980

La primera Ley sobre el Deporte que aparece en España data de 1961, es la denominada «Ley Elola» por haber visto la luz pública durante el mandato del entonces Delegado Nacional de Educación Física y Deportes D. José Antonio Elola Olaso.

Ese mismo año nacía la Mutualidad General Deportiva, entidad que ampara desde entonces al deportista lesionado en nuestro país, salvo en Fútbol, deporte que tiene su Mutualidad especial. Se comienza a exigir en la obtención de la licencia federativa un reconocimiento médico que determinará la aptitud para el deporte concreto que se quería practicar.

En marzo de 1980 nace la Ley de la Cultura Física y del Deporte (en la nueva Ley del Deporte hay pocas variaciones en lo relativo a la Medicina del Deporte). La Ley aparecida en 1980 lo hace en contra de gran parte de los médicos deportivos del país, creando la más absoluta indignación en casi todos ellos. Se transfiere al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social «la ordenación e inspección de las actividades sanitarias, asistenciales y de promoción de la salud relacionadas con el deporte» y «la puesta en marcha de servicios para el desarrollo de estas competencias». Al Consejo Superior de Deportes se le asigna el «dotar al deporte de alta competición de los medios necesarios para la elevación de su nivel técnico, así como llevar la vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas de alta competición». «Siendo las Facultades de Medicina, en colaboración con el C.S.D. las que impulsarán la investigación en la rama de Medicina del Deporte, atendiendo también a la formación de especialistas».

Ley del Deporte 15-10-90

Artículo 56

  1. El Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España, y teniendo en cuenta otros instrumentos de este mismo ámbito, elaborará, a los efectos de esta Ley, listas de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, y determinará los métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
  2. El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Comunidades Autónomas, Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales promoverá e impulsará las medidas de prevención, control y represión de las prácticas y métodos prohibidos a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 57

  1. Bajo la dependencia del Consejo Superior de Deportes se crea la Comisión Nacional Anti-dopaje, integrada por representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Federaciones deportivas españolas o Ligas profesionales y por personas de reconocido prestigio en los ámbitos técnico, deportivo y jurídico, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  2. Son funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:
    1. Divulgar información relativa al uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos métodos no reglamentarios y sus modalidades de control, realizar informes y estudios sobre sus causas y efectos y promover e impulsar acciones de prevención.
    2. Determinar la lista de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal en las que será obligatorio el control.
    3. Elaborar los protocolos y las reglas para la realización de dichos controles, en competición o fuera de ella.
    4. Participar en la elaboración del reglamento sancionador, instar de las Federaciones deportivas la apertura de los expedientes disciplinarios y, en su caso, recurrir ante el Comité Español de Disciplina Deportiva las decisiones de aquéllas.

Artículo 58

  1. Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal tendrán obligación de someterse a los controles previstos en el artículo anterior, durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento del Consejo Superior de Deportes, de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales o de la Comisión Nacional Anti-Dopaje.
  2. Las Federaciones deportivas españolas procurarán los medios para la realización de dichos controles.
  3. En las competiciones de ámbito estatal los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios estatales u homologados por el Estado.

Artículo 59

  1. La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.
  2. Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
    En el caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por una entidad distinta a la aseguradora, esta última vendrá obligada al reintegro de los gastos producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad.
  3. En función de condiciones técnicas, y en determinadas modalidades deportivas, el Consejo Superior de Deportes podrá exigir a las Federaciones deportivas españolas que, para la expedición de licencias o la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, sea requisito imprescindible que el deportista se haya sometido a un reconocimiento médico de aptitud.
  4. Las condiciones para la realización de los reconocimientos médicos de aptitud, así como las modalidades deportivas y competiciones en que éstos sean necesarios, serán establecidas en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

Centros de Medicina del Deporte

Con la llegada de los primeros diplomados en Medicina del Deporte (años 1960) se crean en España diecinueve Centros Regionales de Medicina Deportiva con un personal variable de tres o cuatro médicos contratados, donde se hacían los reconocimientos necesarios para la obtención de las licencias federativas. Había Centros con personal y medios, Centros sin medios pero con personal, y Centros con equipamiento y sin personal. Los Centros de Medicina funcionaban según los condicionantes anteriormente reseñados; pero en España se desarrolla así la Medicina del Deporte hasta 1981 momento en que, tras la aprobación de la Ley del Deporte de 1980, desaparece todo tipo de subvención para esos Centro de Medicina del Deporte.

En la actualidad y con la nueva política española en la que se ha dividido a nuestro país en 17 autonomías, los gobiernos autónomos han creado Centros de Alto Rendimiento para sus deportistas (Barcelona, Madrid, Aragón, Murcia, Granada, Alicante...). También algunos Ayuntamientos van creando Centros de Medicina del Deporte, encontrándonos con que los deportistas de alto rendimiento españoles (nacionales y de autonomías) tienen sus seguimientos médicos pero, estando muy desatendidos el resto.

Federación de Medicina del Deporte

El Comité Directivo de la Delegación Nacional de Deportes y el Comité Olímpico Español, el 15 de septiembre de 1960, acuerdan sobre la formación de la Federación Española de Medicina del Deporte. Esta Federación desaparece tras el fallecimiento del Dr. Servando Camúñez Pajares en 1976, hombre que impulsa de las inquietudes de todos los médicos deportivos españoles. En enero de ese año (1976) se forma una Comisión Gestora que preside el Dr. Massa (Miembro de Honor de la FEMEDE), con el único objetivo de poder continuar con la Federación Española de Medicina del Deporte. En ese momento el Dr. Marcos Becerro (Miembro de Honor de la FEMEDE) es Jefe del Servicio de Medicina Deportiva del Consejo Superior de Deportes. Se celebran reuniones pero, nunca se toma alguna decisión positiva sobre la continuidad de la Federación.

En el año 1978 se celebran reuniones para reformar los Estatutos de la Federación de Medicina del Deporte, se crea una nueva Comisión Gestora que se reúne el 27 de junio de 1981 en Madrid con la idea fundamental de continuidad y estudiar un proyecto de Estatutos de la Federación Española de Medicina de la Educación Física y el Deporte. Tampoco sirven las intenciones de los presentes en la citada reunión, pues el Consejo Superior de Deportes decide aparcar el tema de la Medicina del Deporte, con lo que desaparece la Federación Española.

Pero se crean otras asociaciones, el 7 de diciembre de 1979, en Madrid nace la Asociación Española de Medicina del Deporte que presidía el Dr. Ramón Ramos. Posteriormente, en ese mismo año, se crea en Madrid la Asociación Española de Médicos del Deporte, compuesta preferentemente por médicos de equipos de Fútbol, bajo la presidencia del Dr. Enrique Ibáñez.

Federación Española de Medicina del Deporte (Femede)

En 1982 se crea la Asociación Navarra de Medicina del Deporte (ANAMEDE) y alrededor de la misma se agrupan médicos de otras Autonomías, lo que da pie a la creación con posterioridad de otras Asociaciones de Autonomías.

En julio de 1985, con el nombre de Federación Española de Medicina del Deporte (FEMEDE) se crea una Federación de Asociaciones con la idea de representar a la Medicina del Deporte del Estado Español en la F.I.M.S., Grupo Latino y Mediterráneo de Medicina del Deporte, Sociedad Europea de Medicina del Deporte, ahora también en la Confederación Iberoamericana de Medicina del Deporte y con el objetivo fundamental de agrupar a todos los miembros de las Asociaciones de Medicina del Deporte del Estado Español integradas en esta Federación, mejorar el nivel y el prestigio profesional de sus asociados en el campo de la Medicina del Deporte y promocionar la Medicina del Deporte.

Posteriormente y en varios cambios sucesivos de los Estatutos se permite la entrada de miembros a título individual y recientemente de estudiantes de las distintas áreas de las Ciencias del Deporte. FEMEDE siempre ha estado abierta a profesionales de las Ciencias no médicos.

Situación actual

En los últimos años, la Medicina del Deporte en España ha crecido a pasos agigantados. Ha pasado de la nada, tras la desaparición en 1976 de la Federación Española, a lograr que en la FEMEDE se agrupen casi mil profesionales de todo el Estado Español, existiendo una publicación bimestral de gran nivel científico, como es Archivos de Medicina del Deporte, viniendo a sustituir a la Revista Española de Medicina de la Educación Física y el Deporte nacida en los años 70 y desaparecida prontamente.

Los Centros de Medicina del Deporte van en aumento en número; las Comunidades Autónomas se han dado cuenta de que la Medicina del Deporte tiene que estar con el deporte y los deportistas, apoyando la creación de Centros con grandes equipamientos, aunque en estos momentos escaso personal.

Son frecuentes los Cursos, Symposiums, Jornadas, el Congreso Bianual de FEMEDE, las Jornadas Internacionales de Medicina en Atletismo, Jornadas anuales de ANAMEDE en Pamplona, actividades en Murcia de Traumatología del Deporte, etc. Todo ello con la idea de formación continuada para el médico del deporte, actividades que son importantes teniendo en cuenta la carencia que ha existido hasta el momento de esa posibilidad de formarse para los médicos españoles.

El futuro de la Medicina del Deporte en España es prometedor, a pesar de que en estos momentos sea una difícil especialidad, hay que esperar a conocer en cuál va a ser el futuro de la Medicina del Deporte en la Comunidad Económica Europea.


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